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Declaración Informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero

La declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero debe ser presentada por las personas morales que tributan conforme al Título II de Ley de Impuesto Sobre la Renta (en adelante: LISR) y por las personas físicas que desarrollan actividades Empresariales y Profesionales, que tributen en la Sección I, Capitulo II del Título IV de la misma ley.

La declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero se presenta a través del Anexo 9 del software DIM 2016 versión V.5.0.0. Aun no se ha liberado una nueva versión del software, por lo cual, hasta que no se publique algún nuevo formato, se utilizará el mismo de ejercicios anteriores.

Los anexos vigentes de la DIM, según la página del SAT, son el 2, 4, 9 y 10. En nuestro caso, ocupamos el Anexo 9 que contiene el formato que requerimos.

  1. Obligados

La obligación de presentar esta declaración informativa es una más de las diversas obligaciones de las personas morales, pero se trata de una obligación específica para aquellos contribuyentes que cuenten con partes relacionadas residentes en el extranjero y que además hayan celebrado operaciones con esas partes relacionadas en el año de calendario en cuestión. Las operaciones a declarar son básicamente todas aquellas que se encuentren afectando cuentas del estado de resultados. Es importante subrayar que la obligación no radica en tener partes relacionadas, sino en haber celebrado operaciones con esas partes relacionadas residentes en el extranjero en el ejercicio inmediato anterior, es decir, en 2021.

Respecto a las personas físicas, se obliga a aquellas que obtienen ingresos derivados de la realización de actividades empresariales y profesionales, que cuenten con partes relacionadas residentes en el extranjero.

Esta declaración informativa es una más de las diversas obligaciones de las obligaciones de este tipo de contribuyentes. La obligación consiste en informar sobre las operaciones que se realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero. Sin embargo, no se especifica el detalle de información requerido, dejando el punto a criterio de la autoridad fiscal, ya que esta última es quien aprueba el formato correspondiente.

  • Fecha de presentación.

La declaración deberá presentarse conjuntamente con la declaración del ejercicio, es decir, para las personas morales el plazo comprende los tres primeros meses del ejercicio, y para las personas físicas el plazo se refiere al mes de abril, pero sin olvidar la limitante relativa a la presentación conjunta con la declaración anual, es decir, el día de envío de esta última deberá ser el mismo día de envío de la declaración informativa de partes relacionadas residentes en el extranjero.

Por otra parte, es importante considerar que la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 otorga una facilidad al crear un plazo adicional para la presentación, se amplía el termino para aquellos contribuyentes que hayan optado por dictaminarse, quienes tendrán como fecha límite la misma fecha de presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales.

  • No deducibilidad de los pagos

El artículo 27 de LISR dispone que las deducciones autorizadas de las personas morales deben cumplir una serie de requisitos, dentro de los cuales, su fracción V señala que, tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76. Para el caso de las personas físicas, es el artículo 105 el que señala los requisitos de sus deducciones y, en su último párrafo efectúa una remisión expresa al artículo 27, fracción V.

Así tenemos que, la presentación de esta declaración informativa es un requisito de la deducción cuando existan pagos a partes relacionadas residentes en el extranjero y, a falta de este requisito, la autoridad podría cuestionar la procedencia de tal deducción.

  • Infracción y Multa

El Código Fiscal de la Federación en su Artículo 81 Fracción XVII considera infracción el no presentar esta declaración Informativa, el presentarla incompleta o el presentarla con errores. La sanción a esa infracción consiste en una multa que va de $86,050 a $172,100 pesos, según el Artículo 82 Fracción XVII del mismo Código. De esta manera, aun habiendo presentado esta declaración, si la misma contiene errores, se puede ser acreedor a una de las multas más onerosas del CFF. Sin embargo, el formato es muy extenso y detallado, por lo que en caso de duda, lo conveniente será asesorarse con su especialista en precios de transferencia y/o pagos al extranjero.

  • Formato.

Como se mencionó anteriormente, la forma oficial aprobada para la presentación de la declaración informativa del ejercicio 2021 es el anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple Formato 30 en su versión DIM 2016 V 5.0.0, la cual consiste en un software que permite generar un archivo de envío a través del portal del SAT.

El anexo 9 divide la declaración en ocho rubros y un resumen:

  • Datos del residente en el extranjero.
  • Descripción de las Operaciones.
  • Información Fiscal (ISR).
  • Datos para costos y gastos sujetos a retención.
  • Información financiera utilizada para determinar el porcentaje obtenido en la operación.
  • Rango intercuartil de las operaciones o empresas comparables.
  • Funciones que realiza el Contribuyente.
  • Acuerdo Anticipado de Precios (APA).
  • Resumen

A través de estos apartados se declaran las operaciones efectuadas con las partes relacionadas residentes en el extranjero y se revela mucha de la información contenida en el estudio de precios de transferencia correspondiente. A continuación un a breve guía:

  • Datos del Residente en el extranjero.

La información solicitada en esta sección se refiere a datos generales de la parte relacionada en cuestión, por cada tipo de operación a declarar y consisten en:

  1. Nombre o Denominación o Razón Social.
  2. Domicilio del Residente en el Extranjero.
  3. Número de identificación Fiscal: el asignado a la parte relacionada para efectos impositivos en su país de residencia, en otras palabras, el equivalente al Registro Federal de Contribuyentes.
  4. Clave del País de Residencia, consistente en dos letras que abrevian el país de residencia, y cuyo listado ya viene incluido en el campo correspondiente para únicamente seleccionar la opción aplicable.
  5. Tipo de parte relacionada. En este renglón se declara el motivo por el cual se consideran partes relacionadas y puede ser básicamente por participación directa o indirecta en la administración, control o capital, por tratarse de un establecimiento permanente de un residente en el extranjero, o por tratarse de una asociación en participación.
  6. Entidad sujeta a análisis. En este renglón, se señala a quien se le está aplicando la metodología de precios de transferencia por el análisis de esa operación y puede ser: al propio contribuyente que envía la declaración o a su parte relacionada en el extranjero. Aquí también se presenta una tercera opción de “otros”. Esta información se extrae directamente del estudio de precios de transferencia y se conoce como la “parte analizada”.
  • Descripción de las Operaciones

La información solicitada en este apartado consiste en los siguientes renglones:

  1. Clave del método de precios de transferencia utilizado

Las seis claves contenidas en el formato hacen referencia a los seis métodos de precios de transferencia establecidos en el artículo 180 de la LISR 2021. Para poder seleccionar la clave adecuada, es necesario revisar el estudio de precios de transferencia del contribuyente, ya que este documento es el que señala el método que fue utilizado para cada tipo de operación declarada, siendo el especialista quien deberá determinar el tipo de método apropiado para cada tipo de operación analizada.

  • Clave de operación

Las operaciones que deben declararse son todas aquellas cuya naturaleza implique un ingreso o egreso del contribuyente. El formato contempla 81 tipos de operación, por lo que habrá que seleccionar la opción adecuada.

  • Indique si utilizó información comparable de la entidad sujeta a análisis

Este renglón se responde afirmativa o negativamente. La información se extrae del estudio de precios de transferencia y se refiere a si, al momento de aplicar una metodología de precios de trasferencia, la parte analizada se comparó contra información disponible en fuentes externas, o si hubo la posibilidad de aplicar algún comparable interno.

  • Tipo de margen obtenido de utilidad o pérdida

El dato va directamente relacionado con el método de precios de transferencia utilizado, ya que la naturaleza del mismo es la que va a dictar el tipo de margen, este puede ser Bruto, Operativo o Sin Margen.

  • Monto de la operación

El monto de la operación será la suma de los movimientos registrados durante el ejercicio y no los saldos al cierre del 2021. Las operaciones deberán separarse primeramente por tipo y después obtener la suma de los movimientos en el ejercicio, para finalmente expresarse en pesos mexicanos.

  • Ajuste fiscal del contribuyente para que la operación se considere pactada como con partes independientes en operaciones comparables

Este renglón es numérico y se llenaría con un monto en pesos mexicanos, en caso de ser aplicable. La información también se extrae del estudio de precios de transferencia y se refiere a si al analizar la operación, el especialista encontró que estaba fuera de valores de mercado, posteriormente sugirió un ajuste en precio o monto al contribuyente, y, este último realizó el ajuste para lograr que la operación cumpla con reglas de precios de transferencia.

  • Porcentaje obtenido de la operación

Este dato igualmente proviene del estudio de precios de transferencia y primeramente habrá que identificar si la operación generó una utilidad o una pérdida, para posteriormente llenar el recuadro correspondiente con el porcentaje obtenido en la operación, expresado con el número porcentual entero y dos decimales.

  • Tasa o porcentaje pactado (intereses, comisiones, regalías, entre otros).

Como este tipo de operaciones, por su propia naturaleza no arrojan una utilidad o pérdida, el llenado se realiza con lo más acorde: la tasa de interés, el porcentaje de comisión, o el porcentaje de regalías pactado, según corresponda.

  • Información Fiscal ISR

En esta sección hay dos espacios a llenar y van a depender de si la operación representa un ingreso o un egreso. El monto acumulado se refiere a la cantidad de ingreso acumulable para efectos de ISR, derivada del tipo de operación de ingreso que se declara. El monto deducido se refiere a la cantidad de deducción autorizada para efectos de ISR, derivada del tipo de operación de egreso que se declara.  Estos montos se obtienen de la contabilidad y podrían ser objeto de conciliación contable fiscal, ya que no todo lo deducible para efectos financieros es deducible para efectos fiscales, o no en los mismos plazos.

  • Datos para costos y gastos sujetos a retención

En esta sección hay una serie de montos relativos a la misma operación, que no necesariamente tienen que ver con el objetivo de este anexo, sino más bien persiguen un fin de fiscalización al ente extranjero de Titulo V, es decir pagos al extranjero con fuente de riqueza en territorio nacional. Es importante mencionar que estos montos no necesariamente serían iguales al monto de la operación, ya que la información solicitada se obtendría de contabilidad y papeles de trabajo donde se reflejen las condiciones contractuales pactadas o bien, las condiciones de deducibilidad o acumulación, acordes a la Ley del ISR. Esta sección requiere de especial atención para ser llenada correctamente, ya que solicita información referente a la aplicación de tratados para evitar la doble tributación e ISR retenido por pagos al extranjero.

  • Información Financiera utilizada para determinar el porcentaje obtenido en la operación

Este apartado requiere del vaciado de la información financiera utilizada para aplicar el método de precios de transferencia utilizado para el análisis de la operación. El llenado se hará con cifras, es decir montos en pesos obtenidos muy probablemente del estado de resultados segregado que se incluye en el estudio de precios de transferencia. Se trata de un tipo de mini estado de resultados con información necesaria para determinar una utilidad bruta u operativa.

  • Rango Intercuartil de la operaciones o empresas comparables

El Rango intercuartil se compone de un Límite inferior, una Mediana y un Límite Superior, esta información se obtiene del estudio de precios de transferencia, después de aplicar un método y obtener los resultados correspondientes.

  • Funciones que realiza el Contribuyente

En este apartado, la información que se solicita se subdivide en tres campos a través de preguntas, que, de manera conjunta con sus posibles respuestas, se presentan a continuación:

PreguntaRespuesta
Descripción de la actividad del contribuyenteClave a 4 dígitos del anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal
ManufacturaMarcar  con X y especificar
DistribuciónMarcar  con X y especificar
Prestación de serviciosMarcar  con X y especificar
Otorgamiento del uso o goce temporal de bienesMarcar  con X y especificar
OtrosMarcar  con X y especificar
Indique si cuenta con estudio de precios de transferencia para realizar sus operacionesSi, No

En la descripción de la actividad, según nos explica la ayuda del software, se digita la clave numérica que describa de manera más adecuada la actividad principal a la que se dedica la persona moral, de acuerdo al anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

También el contribuyente deberá indicar si cuenta o no con un estudio de precios de transferencia, ya que no todos los contribuyentes que presentan  declaración informativa están obligados a contar con dicho estudio, a pesar de haber celebrado operaciones con sus partes relacionadas residentes en el extranjero.

Los contribuyentes personas morales no obligados a contar con un estudio de precios de transferencia, respecto de partes relacionadas residentes en el extranjero, son aquellos que realicen actividades empresariales y cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido de $3’000,000.00,  siempre y cuando, esas partes relacionadas no sean residentes en un país considerado como Régimen Fiscal Preferente por la LISR (Artículo 76 Fracción IX LISR 2021).

Los contribuyentes personas físicas no obligados a contar con un estudio de precios de transferencia, respecto de partes relacionadas residentes en el extranjero, son aquellos cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, siempre y cuando, esas partes relacionadas no sean residentes en un país considerado como Régimen Fiscal Preferente por la LISR (Artículo 110 Fracción XI LISR 2021).

Cabe hacer hincapié en que esta exención por monto de ingresos únicamente aplica para efectos del estudio de precios de transferencia, pero no así para la presentación de la declaración informativa que estamos analizando. Por tanto, sin importar el monto de ingresos, el contribuyente que celebre operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, deberá informarlas de forma anual. Aunque como ya vimos, no sería posible llenar la declaración si no se cuenta con un estudio de precios de transferencia por esas operaciones.

  • Acuerdo Anticipado de Precios

Finalmente, si se cuenta con un acuerdo anticipado de precios, comúnmente conocido como APA, habrá que capturar los datos del oficio de autorización. Brevemente, el APA consiste en una consulta efectuada ante la autoridad sobre la metodología de precios de transferencia utilizada, mediante una resolución positiva, el contribuyente puede obtener una autorización hasta por cinco años sobre la metodología utilizada para demostrar que sus operaciones se encuentran a valores de mercado y está fundamentado en el artículo 34-A del CFF.

Completando estas ocho secciones, el formato nos genera un apartado resumen y el Anexo 9) estaría completo. Sin embargo, para el envío hace falta la validación.

  • Validación

El procedimiento de validación consiste en que el software revise, de acuerdo a sus parámetros, que el formato fue llenado correctamente, siendo entonces cuando ya se podría generar el paquete de envío, que se cargará en la página del SAT en la sección de empresas, declaraciones e informativas:

El sistema no tiene la capacidad de verificar completamente el correcto llenado, por lo que de todos los campos que requisita, solo verificará que existan datos en 23 campos:

Lo anterior significa que el sistema puede validar el Anexo aun cuando haga falta información para declarar de forma completa una operación. Por ello se recomienda llenar cuidadosamente el formato, validarlo, imprimirlo y revisarlo de manera conjunta con su especialista en precios de transferencia, antes de proceder al envío, ya que, según se comentó previamente, el contribuyente se puede volver acreedor a una multa por presentar esta declaración de forma incompleta o con errores.

  • Conclusiones:
  • La declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero se presenta a través del anexo 9 del DIM donde se declaran todas aquellas operaciones e ingreso o egreso efectuadas con esas partes relacionadas.
  • Antes de proceder al llenado, se recomienda verificar la instalación de la versión más reciente del software y su correcto funcionamiento.
  • Los datos a informar se pueden agrupar en ocho categorías y requiere de tener estudio de precios de transferencia a la mano para su llenado.
  • Los tipos de operación son 81 y las claves se encuentran dentro del mismo DIM para su selección. Para cada tipo de operación y cada parte relacionada habrá que crear un registro de anexo 9, por lo que habrá tantos registros como tipos de operación y partes relacionadas.
  • Los métodos de evaluación de esas operaciones son seis y también se encuentran dentro del DIM con su clave respectiva.
  • Se recomienda supervisar el correcto llenado de los renglones referentes a convenios para evitar la doble Imposición y pagos al extranjero, que además se cruzan con la información incluida en los CFDI de egreso, donde se consigna el pago y la retención, sin importar si son partes relacionadas o no. Para lo anterior se requiere de un análisis en materia de pagos al extranjero con la finalidad de verificar la correcta aplicación de los Convenios, tasas de retención y exenciones, ello con la finalidad de enviar información acorde a la correcta aplicación de las disposiciones fiscales y evitar requerimientos de autoridad.

L.C.C. y E.F. Adriana Hernández Hernández
Transfer Pricing Services, S.C.
ahernandez@preciosdetransferencia.com.mx

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