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En la lucha contra el blanqueo de activos

Beneficiario Controlador
Dr. José Manuel Miranda de Santiago
Vicepresidente General de AMCPDF
Socio fundador Transfer Pricing Services SC

A manera de introducción

En la lucha contra el blanqueo de activos, para Manuel A. Abanto[1], el primer paso importante  a nivel mundial, fue la firma de la “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”, suscrita en Viena de 19 de diciembre de 1988. A partir de esta Convención  y de los Instrumentos de Derecho Internacional Público posteriores, se han desarrollado tres tipos básicosde lavado de activos que han influido en las legislaciones penales nacionales: primero, y como el tipo más característico del lavado de dinero, los actos de ocultamiento o “camuflaje” de la verdadera cualidad, su origen, su disposición sobre ellos, etc. (tipo de ocultamiento); en segundo lugar, los actos de conversión o transferencia o transporte de objetos patrimoniales ilícitamente adquiridos con una finalidad determinada (tipo de intención); y por último, los actos de adquisición, posesión o utilización de estos bienes (tipo de aislamiento). Una parte de la doctrina alemana y la española, sostiene que el bien jurídico tutelado por todas las modalidades consistiría en “las funciones, la estabilidad o el régimen regulador de la actividad económica”, o sea en el sistema económico y financiero.

Por otra parte, el régimen global de prevención y combate al PLD/FT, la parte más preocupante  en la lucha contra el blanqueo, es la detección del beneficiario final, que en países latinoamericanos se regula en su derecho interno, desde hace varios años.

El tema es muy delicado. Muchos países tratan de atender las 40 recomendaciones, conocidas en el derecho internacional como Soft Low, emitidas por el GAFI contra PLD/FT ;y si bien, el avance sobre la implementación de estas sugerencias es notorio a nivel global, el tema del beneficiario final se viene postergando y, sin duda la parte mas vulnerable contra  la lucha antiblanqueo. Para México ademas de regularese en la LFPIORPI  tambien se regula a partir de 2022 en las disposiciones fiscales bajo el nombre de  Beneficiario Controlador, pero con otras caracteristicas. Mediante las disposiciones fiscales en México se invocan estas 40 recomendaciones  para efectos de interpretación.

De acuerdo con los estándares de GAFI, la recomendación que atañe a este tema es la número 24, la cual dice: “Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente”

Estas recomendaciónes son las más complicadas de cumplir para las más de 200 jurisdicciones donde impactan las recomendaciones de GAFI. “Las jurisdicciones que tienen mejor trabajo y mejores resultados en tema de beneficiario final tienen un REGISTRO PÚBLICO de esta información, es decir, está en manos de la autoridad”, como

es el caso de Paises como Argentina, Bolivia, Perú, por mencionar algunos, presentan ante la administración fiscal una declaracion jurada a final del ejercicio.

El tema va más allá, en la recomendación 25, GAFI sugiere a los países tomar medidas para prevenir el uso indebido de estructuras jurídicas, específicamente los fideicomisos. En las disposiciones fiscales las denominan figuras juridicas.

“Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre los fideicomisos expresos, incluyendo información sobre el fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente”, dicta la recomendación número 25.

GAFI define al beneficiario real como a la persona física (o personas físicas) que posee o controla a un cliente, o la persona física en cuyo nombre se realiza una transacción. Esto también abarca a personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona u otra estructura jurídica.

Estos estándares más estrictos son un primer paso importante, pero abordar el abuso de las personas jurídicas requerirá un esfuerzo constructivo y sostenido por parte de todos los países de implementar de manera efectiva los nuevos estándares y responder a los riesgos.

Estan obligas a identificar a las personas fisicas integrantes de: las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, así como, a terceros con ellos relacionados. Asimismo, los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, así como las entidades financieras y los integrantes del sistema financiero para fines de la LISR, tratándose de la información relativa a cuentas financieras, estarán obligados con motivo de su intervención.

Los contribuyentes que de conformidad con el art. 32 B Ter CFF,  deberán tener la información completa y actualizada,como parte de su contabilidad, a disposición de la autoridad fiscal; sin embargo, en cualquier momento el SAT podrá requerirla, notificando de conformidad con el art 132 CFF al contribuyente la solicitud de información de sus BCs.

Información deberá ser proporcionada dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la solicitud y, en caso de solicitarse, el plazo puede prorrogarse por 10 días más. Los notarios, corredores y cualquier intermediario asi como Entidades Financieras e Integrantes del Sistema Financiero, obtener la informacón para identificar BC y adoptar medidas razonables en la forma y términos que establezca RMF; sin embargo contarán con el mismo plazo.

La resolución miscelanea fiscal de 2022 mediante sus reglas 2.8.1.20.  , 2.8.1.21. , 2.8.1.22. y 2.8.1.23.  establecen  los criterios de determinación y actualizacion de la identificación del Beneficiario controlador.

En caso de que a solicitud del SAT, el contribuyente no tenga la información o no este actualizada o la entregue incompleta o con errores las multas ascenderian entre 1.5 millones a 800 mil pesos, según sea el caso, con arreglo en los dispuesto en los arts. 84N y 84M del CFF en vigor.,

A manera de conclusón

Se recomienda obtener y conservar la información actualizada de las personas fisicas que integran las personas juridicas o celebren actos o figuras (estructuras) juridicas como parte de su contabilidad, asi como a los notarios o corredores que intervengan en la constitución o modificacion o intervención de las figuras juridicas, a fin de evitar multas elevadas.


[1] Manuel, Abanto Vasquez, Lavado de Activos y Compliance, “evolución de la crimininalización del lavado de activo en la doctrina y práctica en el Perú y Alemania”, Ed. Juristas Editores, Edición 2015, Perú, pag 33

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