QUIÉNES SOMOS
La materia de Precios de Transferencia por su naturaleza es considerada como una rama multidisciplinaria ya que en ella convergen aspectos de carácter contable, económico y fiscal, por lo que para su realización se requiere del trabajo de profesionales en estas especialidades.
Transfer Pricing Services, S.C. está formado por un equipo de profesionales integrado por contadores públicos certificados, economistas y abogados que cuentan con la experiencia teórica y práctica en las materias de Precios de Transferencia y Operaciones Internacionales, que antes de integrarse a esta firma, fueron colaboradores en empresas privadas y firmas internacionales reconocidas a nivel mundial, ejerciendo en áreas relacionadas con dicha materia, así como por exfuncionarios de la Administración Tributaria en el área de la Administración de Auditoría de Precios de Transferencia y la Administración de Resoluciones Anticipadas de Precios de Transferencia.
Para la prestación de nuestros servicios contamos con las herramientas idóneas representadas por metodologías de análisis y bases de datos actualizadas, ideales para la búsqueda y evaluación de operaciones y de empresas comparables, reconocidas y utilizadas por las diversas autoridades fiscales de los países que aplican regulaciones en materia Precios de Transferencia, aspecto que brinda certeza en la calidad de la información y seguridad jurídica a su empresa.
De la mano con la elaboración de su Estudio de Precios de Transferencia, su empresa cuenta con nuestra asistencia directa en caso de visitas domiciliarias por parte de la autoridad hacendaria.
En el mismo sentido, Transfer Pricing Services, S.C. cuenta con el conocimiento y la experiencia para garantizar que sus operaciones internacionales cumplan con los requisitos fiscales contenidos en la ley doméstica en materia de pagos al extranjero y retención de Impuesto Sobre la Renta y aprovechen los beneficios establecidos en los convenios para evitar la doble imposición fiscal.
Cerca de 25 años de experiencia y nuestro conocimiento en reglas y procedimientos de fiscalización en materia de Precios de Transferencia, reducen en forma significativa costos y tiempos generados por nuevas obligaciones fiscales.
SOLO DÉJANOS
TUS DATOS
NUESTRA MISIÓN
En materia de precios de transferencia, ofrecer una amplia gama de servicios de consultoría especializados a través del uso de sofisticadas bases de datos y procedimientos de valoración de transacciones intra-firma, y, en el área fiscal internacional, mediante la aplicación de la legislación doméstica y los convenios para evitar la doble imposición, proveer de consultoría y asesoría, con la finalidad de satisfacer las necesidades de los usuarios de nuestros servicios con resultados altamente confiables.
NUESTRA VISIÓN
Ser una firma líder en consultoría de precios de transferencia en México y Latinoamérica, sirviendo a nuestros clientes con los más altos estándares de calidad y profesionalismo, con el propósito de impulsar el crecimiento empresarial de nuestros clientes, y motivar el desarrollo profesional de nuestros integrantes.
conoce Nuestros Servicios
Estudios de Precios de Transferencia
Además de realizar su estudio de precios de transferencia, ofrecemos asesoría, revisión y actualización de estudios elaborados con recursos propios y demás servicios relacionados, tales como: Análisis del Estudio de Precios de Transferencia de su empresa, ofreciendo un diagnóstico de los posibles riegos y soluciones al respecto, formulación de políticas y procedimientos institucionales en materia de Precios de Transferencia, entre otros.
Declaraciones
Informativas
Podemos apoyarlo en la presentación de la distinta información a enviar a la autoridad fiscal, tal como: Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas, Declaraciones BEPS (Declaración Informativa Local, Declaración Informativa Maestra y Declaración Informativa País por País) y Anexos de Sipred e ISSIF en materia de precios de transferencia.
Tratados
Internacionales
Ofrecemos asesoría y consultoría en materia de pagos al extranjero, tratados internacionales y acciones BEPS, tanto para cubrir operaciones transfronterizas con partes relacionadas como con terceros independientes, incluyendo tasas de retención y demás requisitos en materia de Titulo V y aplicación de tratados.
El Comité de Asuntos Fiscales, que es el órgano principal de la OCDE en materia de políticas fiscales, nos proporciona una definición:
“Los precios de transferencia son los precios a los que una empresa transmite bienes materiales y activos intangibles o presta servicios a empresas asociadas”.
Adicionalmente, dos empresas están asociadas si una de ellas participa directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de la otra; o si las mismas personas participan directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de ambas empresas.
México, en su carácter de país miembro de la OCDE (organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos) ha implementado reglas en materia de precios de transferencia dentro de su legislación fiscal, entonces tenemos que ante la presencia de empresas asociadas o vinculadas, también conocidas como partes relacionadas, o, en términos más simples: empresas de un mismo grupo, es importante vigilar el comportamiento de las operaciones que se pudieran presentar entre ellas, ya que los precios utilizados constituyen precisamente los precios de transferencia.
De acuerdo a la Ley Mexicana de Impuesto Sobre la Renta, se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.
Es decir, la relación nace bajo la presencia de cualquiera de los tres elementos siguientes: administración, control o capital. También se asumen partes relacionadas los participantes de la Asociación en Participación, el establecimiento permanente, la casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma, y las sociedades o entidades ubicadas o residentes en territorios con regímenes fiscales preferentes, son entre partes relacionadas.
Ante la presencia de partes relacionadas, es necesario analizar las operaciones que se realicen entre ellas, ya que los precios utilizados en tales transacciones serán los precios de transferencia objeto de una serie de obligaciones fiscales.
OBLIGACIONES POR CUMPLIR
CONOCE LAS OBLIGACIONES A CUMPLIR
> Contar con un Estudio de Precios de Transferencia de forma anual (Obtener y conservar la documentación comprobatoria de las operaciones).
> Presentar declaración informativa de operaciones con partes relacionadas.
> Presentar declaración informativa por país de partes relacionadas.
> En el caso de maquiladoras, hacer el cálculo del Safe Harbour.
> Identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas.
Si requiere mayor información, favor de contactarnos, podemos ofrecerle un diagnóstico de las obligaciones a las cuales se encuentra sujeto de forma gratuita.
SANCIONES Y MULTAS
CONOCE LA SANCIONES Y MULTAS
> El impuesto omitido y su actualización,
> Recargos, y
Sin embargo, los contribuyentes que cuenten con la documentación comprobatoria correspondiente, es decir, el Estudio de Precios de Transferencia, gozarán de una disminución del 50% sobre la multa respectiva, para que ésta se ubique en el rango del 35% al 50% del impuesto omitido.
Asimismo, en el caso de declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas producto de operaciones con partes relacionadas, la multa oscilará del 30% al 40%, sobre la diferencia declara da en exceso.
La multa por no presentar la declaración informativa por operaciones con partes relacionadas o presentarla incompleta o con errores, será de $86,050.00 M.N. a $172,100.00 M.N.
La multa por la no presentación de las Nuevas Informativas BEPS va de $140,540.00 a $200,090.00 y la imposibilidad de licitar para el Gobierno Federal. Adicionalmente, en el caso de que los contribuyentes no cuenten con la documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia, la autoridad puede considerar como no deducible los pagos efectuados a partes relacionadas residentes en el extranjero.
BLOG
En la lucha contra el blanqueo de activos
En la lucha contra el blanqueo de activos, para Manuel A. Abanto[1], el primer paso importante a nivel mundial, fue la firma de la “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”
Anexos de Sipred en Materia de Precios de Transferencia
El Artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) contiene la opción de dictaminar los estados financieros del ejercicio por Contador Público Autorizado, en los términos del artículo 52 del mismo Código.
Declaración Informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero
La declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero debe ser presentada por las personas morales que tributan conforme al Título II de Ley de Impuesto Sobre la Renta (en adelante: LISR) y por las personas físicas que desarrollan actividades Empresariales