TRATADOS
INTERNACIONALES

Ofrecemos asesoría y consultoría en materia de pagos al extranjero, tratados internacionales y acciones BEPS, tanto para cubrir operaciones transfronterizas  con partes relacionadas como con terceros independientes, incluyendo tasas de retención y demás requisitos en materia de Titulo V y aplicación de tratados.

  • Pagos al extranjero:

El Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente obliga al pago de dicho impuesto a los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional.

La fuente de riqueza es el factor de vinculación impositiva para obligar a los extranjeros al pago del ISR.

Por fuente de riqueza debemos entender el lugar en donde se producen los hechos generadores de los tributos. Es decir, el sitio en donde el sujeto pasivo, percibe el ingreso, rendimiento o utilidad gravados por la ley tributaria, o donde derivan tales percepciones. De tal manera que, cuando este sitio o lugar se localiza en algún punto del territorio nacional, surge para el receptor del beneficio económico la obligación de enterar los tributos o contribuciones federales que procedan conforme a las leyes aplicables.

  • Tratados Internacionales

Los conflictos de doble tributación se originan porque los Estados parten de principios o criterios jurisdiccionales diferentes, o por la distinta definición que se les da a los principios o criterios, o los distintos métodos de resolución.

Surge la doble imposición tributaria cuando al utilizar criterios dispares de potestad tributaria, un hecho imponible es afectado por dos o más países de forma simultanea. La doble imposición provoca  inequidad en el producto de los tributos.

Una misma renta no debiera someterse a tributación dos veces por el hecho de vincularse a dos países debido a su origen y a la residencia y aquí es donde aplican los Convenios internacionales para evitar doble imposición en los sujetos de dos Estados involucrados, siguiendo criterios de sujeción o atribución.

Nuestros servicios incluyen además de la consultoría, el llenado de declaraciones informativas y el apoyo en el cumplimiento de otros requisitos formales de las deducciones.

¿Qué son los precios de transferencia?

El Comité de Asuntos Fiscales, que es el órgano principal de la OCDE en materia de políticas fiscales, nos proporciona una definición:

“Los precios de transferencia son los precios a los que una empresa transmite bienes materiales y activos intangibles o presta servicios a empresas asociadas”.

 

Adicionalmente, dos empresas están asociadas si una de ellas participa directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de la otra; o si las mismas personas participan directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de ambas empresas.

México, en su carácter de país miembro de la OCDE (organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos) ha implementado reglas en materia de precios de transferencia dentro de su legislación fiscal, entonces tenemos que ante la presencia de empresas asociadas o vinculadas, también conocidas como partes relacionadas, o, en términos más simples: empresas de un mismo grupo, es importante vigilar el comportamiento de las operaciones que se pudieran presentar entre ellas, ya que los precios utilizados constituyen precisamente los precios de transferencia.

¿Qué son las Partes Relacionadas?

De acuerdo a la Ley Mexicana de Impuesto Sobre la Renta, se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.

Es decir, la relación nace bajo la presencia de cualquiera de los tres elementos siguientes: administración, control o capital. También se asumen partes relacionadas los participantes de la Asociación en Participación, el establecimiento permanente, la casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma, y las sociedades o entidades ubicadas o residentes en territorios con regímenes fiscales preferentes, son entre partes relacionadas.
Ante la presencia de partes relacionadas, es necesario analizar las operaciones que se realicen entre ellas, ya que los precios utilizados en tales transacciones serán los precios de transferencia objeto de una serie de obligaciones fiscales.

¿Que hacer ante la presencia de Partes Relacionadas?
A partir de 1997, México incorporó en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) reglas sobre Precios de Transferencia, con la intención de vigilar que las operaciones efectuadas entre partes relacionadas reflejen las fuerzas del libre mercado y no consistan solamente en especulaciones o acuerdos internos para lograr beneficios fiscales corporativos. Para ello, se establece la obligación a las personas morales y físicas que celebren operaciones con partes relacionadas de determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de contraprestaciones que se hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, de acuerdo al principio de Arm’s Length, también conocido como Principio de Plena Competencia. Dicho principio establece que: se debe actuar como lo harían empresas independientes en situaciones comparables.
CONOCE LAS
OBLIGACIONES POR CUMPLIR

CONOCE LAS OBLIGACIONES A CUMPLIR

> Contar con un Estudio de Precios de Transferencia de forma anual (Obtener y conservar la documentación comprobatoria de las operaciones).

> Presentar declaración informativa de operaciones con partes relacionadas.

> Presentar declaración informativa local de partes relacionadas.
> Presentar declaración informativa maestra de partes relacionadas.

> Presentar declaración informativa por país de partes relacionadas.

> En el caso de maquiladoras, hacer el cálculo del Safe Harbour.

> Identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas.

Si requiere mayor información, favor de contactarnos, podemos ofrecerle un diagnóstico de las obligaciones a las cuales se  encuentra sujeto de forma gratuita.

CONOCE LAS
SANCIONES Y MULTAS

CONOCE LA SANCIONES Y MULTAS

En caso de que la autoridad fiscal, con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, determine que el contribuyente omitió contribuciones por no cumplir con las disposiciones en materia de Precios de Transferencia, requerirá el pago de lo siguiente:

> El impuesto omitido y su actualización,

> Recargos, y

> Una multa que va del 55% al 100% del impuesto omitido.

Sin embargo, los contribuyentes que cuenten con la documentación comprobatoria correspondiente, es decir, el Estudio de Precios de Transferencia, gozarán de una disminución del 50% sobre la multa respectiva, para que ésta se ubique en el rango del 35% al 50% del impuesto omitido.

Asimismo, en el caso de declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas producto de operaciones con partes relacionadas, la multa oscilará del 30% al 40%, sobre la diferencia declara da en exceso. 

La multa por no presentar la declaración informativa por operaciones con partes relacionadas o presentarla incompleta o con errores, será de $86,050.00 M.N. a $172,100.00 M.N.

La multa por la no presentación de las Nuevas Informativas BEPS va de $140,540.00 a $200,090.00 y la imposibilidad de licitar para el Gobierno Federal. Adicionalmente, en el caso de que los contribuyentes no cuenten con la documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia, la autoridad puede considerar como no deducible los pagos efectuados a partes relacionadas residentes en el extranjero.

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